El Bufete de la Lcda. Ivette R. García Cruz, provee variedad servicios de representación y asesoría legal tales como alimentos, custodia, divorcios, herencias, actas de hogar seguro, escritas y declaraciones juradas.
Proveemos
para su conveniencia la alternativa de visitarlo a su lugar de trabajo si le es más conveniente. También trabajamos los sábados por cita previa.
Estudié en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Ponce, de donde me gradué Magna Cum Laude con el grado de Juris Doctor. Obtuve una de las notas más altas de mi grupo en la Reválida de Abogados.
Siendo estudiante, hice mi práctica de Derecho Civil, con la Sociedad de Asistencia Legal, oficina de Cayey. Al graduarme, abrí mi propia oficina legal en Caguas, desde donde ofrezco mis servicios de abogada y notaria a la comunidad. Preocupada por el acceso a la justicia de los ciudadanos, ofrezco facilidades de pago para sus servicios. Notando la necesidad que hay de proteger los derechos de las personas de edad avanzada, he establecido un programa para proveer servicios legales con tarifas especiales y facilidades de pago que se ajustan a las necesidades particulares de este grupo.
Honestidad
Dedicación y Compromiso
Empatía
Respeto
Conocimiento
Eficiencia y Economía
Ejercer una práctica legal individualizada, enfocada en facilitar el acceso a la justicia, proveyendo servicios de calidad, a tono con las necesidades del cliente, centrada en valores éticos y morales, a un costo razonable.
Ser reconocida como la mejor alternativa de asesoría y representación legal, proveyendo soluciones prácticas, justas, rápidas y económicas a situaciones legales.
PROFESIONALISMO, RESPETO Y DIGNIDAD
Recientemente hemos descubierto la gran cantidad de personas que habían construido sus casas en solares, o sobre las residencias, de familiares, y que no tenían escrituras o títulos de propiedad. Muchos tuvieron que hacer declaraciones juradas FEMA y así demostrar que eran dueños de sus casas, para que les procesaran sus reclamaciones. Esas declaraciones juradas no constituyen un título de propiedad.
Los interesados en obtener su título de propiedad deben comenzar por resolver el asunto de la herencia, si los dueños originales ya han fallecido. Una vez culmina el proceso hereditario, entonces empieza el proceso de Segregación y Adjudicación. Si los dueños originales no han fallecido, o si ya se culminó el proceso hereditario, el próximo paso es contratar los servicios de un agrimensor licenciado. El agrimensor medirá el solar, y preparará un plano de segregación que cumpla con los requisitos de presentación de la Oficina de Permisos. El plano, los documentos hereditarios, las escrituras y cualquier otro documento que sea requerido, serán presentados en la Oficina de Permisos de su municipio o ante Oficina General de Permisos, si su municipio no tiene oficina propia. La Oficina de Permisos emite Resolución aprobando la segregación. Esta Resolución se lleva ante un Abogado Notario quien preparará una Escritura de Segregación y Adjudicación, o una Escritura de Partición y Adjudicación, mediante la cual se entrega a cada uno su solar o residencia. Estas Escrituras son el título de propiedad sobre el solar y/o la estructura. Ambas escrituras deben ser presentadas ante el Registro de la Propiedad y ante el CRIM. En el CRIM se le asignará en número de catastro correspondiente, y los dueños podrán pedir exoneración de pago por residencia principal.
Cada caso es único, consulte a su abogado de confianza, quien le orientará sobre el proceso a seguir en su caso.
Como abogada, frecuentemente me llegan clientes que con una controversia ante algún banco, agencia de cobro, Tribunales o agencia gubernamental, y no tienen los documentos ni la información mínima necesaria para hacer valer sus derechos. Esto requiere que el abogado investigue y localice estos documentos o información para preparar la defensa del caso. Muchas veces es imposible conseguir la información necesaria para que el cliente proteja sus derechos. Aquí diez consejos útiles:
Me quiero trasladar a Estados Unidos a buscar trabajo, ¿Cómo me llevo mis hijos?
A raíz del paso del Huracán María, el mercado de trabajo en Puerto Rico se ha visto muy limitado. Son muchos los que buscan oportunidades laborales en los Estados Unidos. Si estás considerando trasladarte fuera del país, no convives con el padre o la madre de tu hijo, y tienes la custodia de tus hijos, tienes que tener autorización para sacar los niños del país.
Independientemente el otro padre esté de acuerdo o no, tengan o no tengan sentencia del Tribunal sobre patria potestad, custodia y/o relaciones paternofiliales, debes solicitar ante el Tribunal una Autorización De Traslado de Menores. Debes hacerlo con tiempo, ya que el proceso puede tomar muchos meses.
El Tribunal vela por el bienestar de los niños. Por lo tanto, al pedir la autorización, debes demostrar, a satisfacción del Tribunal, que has organizado y coordinado todo lo relacionado con el sustento de tus hijos: vivienda, escuela, salud, alimentación, actividades extracurriculares, cuido y entretenimiento.
Además, el Tribunal ordenará un Estudio Social, donde un trabajador social hará una investigación social completa y hará su recomendación al Tribunal. El Trabajador Social visitará tu casa, la del otro padre y la escuela de los niños. Entrevistará a ambos padres y a sus respectivos compañeros o cónyuges, los maestros de los niños y otras personas cercanas a ellos, según sea el caso. También se necesita hacer una investigación social en el lugar donde planificas establecerte. Puede ser necesario contactar a Child Services del estado, o contratar un recurso inter-agencial (trabajador social independiente) para completar el Estudio
Consulta a un abogado con tiempo, para que te asesore a través de todo el proceso y te prepare bien. Esto aumentará grandemente tus probabilidades de lograr una autorización en un tiempo razonable, y evitando costos y malos ratos innecesarios
La Lic. Ivette R. García es abogada notaria, con oficinas en la Ave. Pino G-34, Villa Turabo
El PROCESO HEREDITARIO se inicia al fallecer una persona, el Causante, quien deja familiares (herederos) y bienes. Primero, si existe Testamento, hay que pedir certificación. Si no existe un Testamento, tienen que hacer una Declaratoria de Herederos ante el tribunal. Una vez el Tribunal emite la resolución, o se certifica el Testamento, entonces procede preparar una Planilla de Caudal Relicto para Hacienda. Si todo está al día, Hacienda envía un Relevo de Caudal Relicto. Una vez los herederos están identificados y los bienes identificados y liberados por Hacienda, ya los herederos están en posición para disponer de los bienes del causante.
El derecho de los herederos sobre cualquier inmueble del causante tiene que inscribirse en el Registro de la Propiedad, mediante una Instancia al Registrador. Esta Instancia explica de forma concisa que el Causante era el dueño, que este falleció, que los herederos son los enumerados en la Declaratoria de Herederos, y que el inmueble que dejó el Causante pertenece ahora a todos los herederos, en común pro indiviso.
Una ESTIPULACIÓN es un acuerdo que pone fin a una controversia judicial entre las partes. En caso de Divorcio Por Consentimiento Mutuo, la ESTIPULACIÓN pone fin a la controversia sobrela liquidacion de la Sociedad legal de gananciales, y a los asuntos relacionados con los hijos del matrimonio.
• En un Divorcio Por Consentimiento Mutuo, los cónyuges tienen que ponerse de acuerdo encuanto a la distribución de todos los bienes y de todas las deudas y obligaciones adquiridas durante el matrimonio.
• También tienen que ponerse de acuerdo en TODO lo referente a los hijos habidos en el matrimonio: patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos.
• Estos acuerdos tienen que ser juramentados ante notario, y luego ser presentados al Tribunal como parte de la petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo.
• Una vez evaluadas y aceptadas por el Tribunal, estas forman parte de la Sentencia de Divorcio, y son vinculantes para ambos ex-cónyuges.